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La mejor manera de encontrar un empleo a tiempo parcial o completo es visitar el sitio web de Virginia Workforce Connection, que reúne las ofertas de trabajo de numerosas bolsas de trabajo en un solo lugar.
- La Virginia Workforce Connection (VAWC) es su puerta de entrada al empleo y a la Información del mercado laboral en Virginia. Tendrá acceso a nuevas herramientas de búsqueda de empleo, un creador de currículums, información de empleo, datos salariales, requisitos de habilidades ocupacionales y tendencias ocupacionales y de la industria.
- Consulte nuestra página de VAWC para obtener ayuda con el registro.
Estos son problemas manejados por el Departamento de Trabajo e Industria de Virginia. Puede enviar un email a laborlaw\@doli.virginia.gov o visite doli.virginia.gov.
Este problema es manejado por el Departamento de Trabajo de EE. UU., División de Salarios y Horas. Puede visitarlos en WHD | Departamento de Trabajo de EE. UU. Su información telefónica, en línea y de la oficina local se puede encontrar en Comunicar con la División de Horas y Salarios (WHD).
Si sospecha de fraude o robo de identidad relacionado con los beneficios del seguro de desempleo, o si desea denunciar un sobrepago, complete y envíe el formulario de Fraude/Robo/Sobrepago. Si no puede completar el formulario, llame al (866) 832-2363 para obtener ayuda.
Para obtener más información sobre la diferencia entre fraude, robo de identidad y sobrepagos, visite nuestra página sobre cómo denunciar fraude.
Si necesita actualizar su información de pago, puede hacerlo llamando a nuestro sistema de respuesta de voz al (800) 897-5630. Necesitará su número de identificación personal (PIN) de VEC para hacerlo.
Si tienes algún problema con tu tarjeta Way2Go, comunícate con Way2GO en el sitio web de Way2GO o a través de su aplicación móvil.
Para acceder de forma rápida y sencilla al Customer Self Service, inicie sesión con ID.me. Asegúrese de tener a mano su identificación con foto del gobierno (licencia de conducir, pasaporte, tarjeta de pasaporte o identificación estatal) y el número de seguro social. Una vez que se verifique su identidad, se le dirigirá al Customer Self Service.
Si sigues teniendo problemas para acceder al Customer Self Service, revisa estos consejos útiles para iniciar sesión. Si eso no funciona, llame al Centro de Contacto al Cliente al (866) 832-2363, o complete el Formulario de contacto con el cliente de VEC y un representante de servicio al cliente le responderá.
Presentación de una apelación
ArribaCualquier reclamante o empleador que no esté de acuerdo con la decisión inicial del diputado tiene derecho a apelar ante Apelaciones de Primer Nivel si la decisión va en contra de sus intereses. Los reclamantes que no estén de acuerdo con la Declaración de Salarios y el Derecho Potencial a Beneficios también tienen derecho a apelar después de que se haga una nueva determinación.
Consulte la página Apelaciones para obtener más información.
La forma más rápida y preferida de presentar una apelación es en línea.
En línea:
- Los reclamantes pueden iniciar sesión o crear una cuenta a través del Customer Self Service para presentar una apelación
- Los empleadores pueden iniciar sesión o crear una cuenta a través del Employer Self Service (ESS) para presentar una apelación
También puede enviar su apelación por correo o fax a:
Virginia Employment Commission 
Apelaciones de primer nivel 
P.O. Caja 26441 
Richmond, VA 23261-6441 
Fax: (804) 786-8492 
La presentación en persona también es una opción visitando una oficina local de Virginia Works. Consulte una lista de oficinas locales.
Todas las apelaciones deben ser por escrito e incluir el nombre y el número de identificación del reclamante y las razones de la apelación.
Puede comunicarse con el Secretario de Apelaciones de Primer Nivel al (804) 786-3020 o (800) 552-4500, o enviando un correo electrónico a firstlevelappeals@vec.virginia.gov.
Todas las apelaciones deben presentarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que se envió por correo la decisión del diputado. La decisión de cada diputado contiene la fecha límite en que se puede presentar una apelación. 
El período de apelación de 30días puede extenderse si se puede demostrar una buena causa para extenderlo. Puede existir causa justificada cuando circunstancias ajenas a la voluntad de la parte apelante le hayan impedido presentar la apelación en un plazo de 30 días. 
Para las apelaciones enviadas en línea, por fax y en persona, la fecha de presentación es la fecha en que la Comisión recibió la apelación. En el caso de las apelaciones enviadas por correo, la fecha de presentación es la fecha en que el Servicio Postal de los Estados Unidos tiene matasellos de la apelación.
Si presentó una apelación, puede solicitar retirarla o cancelarla en cualquier momento. La solicitud debe ser por escrito, firmada por usted y enviada al Secretario de Apelaciones de Primer Nivel en firstlevelappeals@vec.virginia.gov, o enviado por correo a:
Virginia Employment Commission  
Apelaciones de primer nivel  
P.O. Caja 26441  
Richmond, VA 23261-6441 
También puede retirar su apelación en línea a través del Customer Self Service.
Partes y Representación
ArribaLa parte que puede apelar es el reclamante, el último empleador responsable del reclamante y/o un empleador posterior para el que el reclamante trabajó antes de presentar la reclamación.
Cualquier persona mayor de 18 años puede representar a un partido. Un representante no tiene que ser un abogado. Si un reclamante contrata a un abogado, la Comisión debe aprobar los honorarios del abogado. Los servicios legales gratuitos pueden estar disponibles comunicándose con la Sociedad de Ayuda Legal al (866) 534-5243. También puede obtener un abogado comunicándose con el Servicio de Referencia de Abogados del Colegio de Abogados del Estado de Virginia al (800) 552-7977. Cualquier abogado o representante debe comunicarse con el Secretario de Apelaciones de Primer Nivel y proporcionar su nombre, dirección y número de teléfono.
La parte que desee citar a un testigo o documentos debe enviar una solicitud por escrito. Las solicitudes deben incluir el nombre del reclamante, el número de identificación del reclamante y el nombre y la dirección del testigo. Es importante incluir la ciudad o el condado de Virginia donde se puede hacer la entrega legal al testigo de la citación.
En el caso de los documentos, se debe proporcionar el nombre y la dirección, incluida la ciudad o el condado de Virginia, del custodio de los documentos. El custodio es la persona que posee los documentos solicitados. La parte que solicita la citación debe demostrar que el testimonio del testigo o las pruebas en los documentos:
- Es relevante
- No es acumulativo ni repetitivo; y
- Sirve a los intereses de la parte que solicita la citación
El VEC puede denegar una solicitud de citación si no se cumplen estos requisitos.
Se puede solicitar una citación si se ha programado una audiencia. La solicitud debe ser por escrito y presentarse a:
Secretario de la Comisión
P.O. Caja 26441
Richmond, VA 23261-6441
Para obtener más información, consulte su Aviso de apelación y Aviso de audiencia.
Proceso de Audiencia y Evidencia
ArribaUna declaración jurada es una declaración jurada ante un notario público. No se trata simplemente de una declaración notarial.
Sí. Sin embargo, es posible que las declaraciones juradas no tengan tanto peso como el testimonio en vivo dado bajo juramento. Si una parte o testigo no puede asistir a la audiencia, se puede proporcionar una declaración jurada. La declaración jurada debe incluir todos los hechos, preferiblemente en orden cronológico. Las declaraciones juradas deben recibirse a tiempo para ser consideradas en la audiencia.
No. Las pruebas, como el testimonio y los documentos proporcionados a la Virginia Employment Commission, solo se pueden utilizar en casos bajo la Ley de Compensación por Desempleo de Virginia. Las audiencias de apelación no se pueden utilizar para el descubrimiento de pruebas o "expediciones de pesca" para otros procedimientos legales.
No. Por ley, el Examinador de Apelaciones es la única persona autorizada a grabar la audiencia. Una de las partes puede contratar a un taquígrafo de la corte a su propio costo para grabar la audiencia.
En una audiencia de argumentos orales, puede explicar por qué, con base en la información presentada anteriormente, la decisión del examinador de apelaciones debe cambiarse o permanecer igual. No se le permitirá presentar nuevas pruebas. 
 
En una audiencia para pruebas adicionales, usted tendrá la oportunidad de decirle al Examinador Especial sobre las pruebas adicionales que desea presentar, por qué no las presentó en la audiencia del Examinador de Apelaciones y por qué son necesarias para su apelación. Puede haber limitaciones impuestas por el examinador especial que conoce el caso. Si es así, esas limitaciones generalmente se explicarán en el aviso de audiencia o en una carta separada.
Programación y participación
ArribaLas audiencias no se programan automáticamente a nivel de la Comisión. Una audiencia ante la Comisión debe solicitarse por escrito. Esa solicitud debe hacerse dentro de los 14 días a partir de la fecha en que se envió por correo el Aviso de Apelación.
Debe registrar su número de teléfono a más tardar 12las00 p.m., hora estándar del este, el día hábil anterior a su audiencia. Puede hacerlo de una de estas dos maneras:
- Llame al número que aparece en su aviso de audiencia.
- Regístrese en línea en https://va3.c2tinc.com/register.
- Necesitará su número de expediente para completar el registro.
El día de su audiencia, el Examinador de Apelaciones lo llamará al menos dos veces a su número registrado. Si no responde, la audiencia puede continuar sin usted. Para asegurarse de recibir la llamada:
- Revisa la configuración de tu teléfono, ya que es posible que bloquees números desconocidos.
- Deshabilite los bloqueadores de spam o configúrelos en bajo.
Una solicitud para posponer o reprogramar la audiencia solo se concederá por una buena causa. Si una de las partes debe solicitar un aplazamiento o reprogramación, comuníquese con el Secretario de Apelaciones de Primer Nivel inmediatamente por escrito por fax a: 804-786-8492. Si se deniega la solicitud de aplazamiento o reprogramación, se emitirá una decisión basada en la evidencia disponible. La decisión explicará sus derechos de apelación. Si no recibe una respuesta a su solicitud de aplazamiento, debe participar en la audiencia.
La Oficina de Apelaciones de la Comisión puede permitir que las audiencias de argumentos orales se lleven a cabo por teléfono con el consentimiento de todas las partes interesadas. Sin embargo, por lo general, la mayoría de las audiencias de testimonios y pruebas se llevan a cabo en persona en la Oficina Central en Richmond, Virginia.
Un aplazamiento solo puede ser concedido por un examinador especial y solo después de que se haya demostrado que la denegación de la solicitud puede causar daños materiales y sustanciales. La solicitud de aplazamiento debe hacerse lo antes posible y debe hacerse por teléfono a la Oficina de Apelaciones de la Comisión al (804) 786-4140.
Accesibilidad y Adaptaciones
ArribaSí. Cualquier parte, representante o testigo que necesite un intérprete o traductor debe comunicarse o notificar al Secretario de Apelaciones de Primer Nivel lo antes posible de la solicitud de un intérprete. Se proporcionan intérpretes para las audiencias; Se proporcionan traductores para los documentos.
Sí. Las ayudas y servicios auxiliares están disponibles a pedido para las personas con discapacidades.
Para las personas que llaman TTY: Virginia Relay, Llame al 711 o (800) 828-1120. Virginia Relay permite que las personas sordas, con dificultades auditivas, sordociegas o con discapacidades del habla se comuniquen por teléfono de texto (TTY).
Cualquier parte, representante o testigo que solicite adaptaciones razonables debe comunicarse con el Secretario de Apelaciones de Primer Nivel para que se puedan hacer los arreglos necesarios para su participación antes de la audiencia programada.
Para obtener información sobre adaptaciones razonables, envíe un correo electrónico a: customeradvocate@vec.virginia.gov o póngase en contacto con el Centro de Atención al Cliente al (866)-832-2363.
Equidad y Proceso de Quejas
ArribaPor favor, póngase en contacto con el Jefe de Apelaciones de Primer Nivel, a cargo del Secretario de Apelaciones de Primer Nivel, lo antes posible, al (804) 786-3020.
Apelación de la decisión de apelación
ArribaSi no está de acuerdo con la decisión de apelaciones de primer nivel, puede apelar ante la Comisión de Apelaciones. Las apelaciones a nivel de comisión son el proceso final de apelación de la agencia antes de que un reclamante o empleador elija apelar en el Tribunal de Circuito. La apelación debe presentarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que se envió la decisión por correo. La decisión muestra la fecha límite para presentar la apelación.
Sí. Cualquier reclamante o empleador que no esté de acuerdo con la decisión del Examinador de Apelaciones tiene derecho a apelar ante la Comisión de Apelaciones si la decisión va en contra de sus intereses. La apelación debe presentarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que se envió la decisión por correo. La decisión muestra la fecha límite para presentar la apelación.
Después de presentar una apelación de la decisión del Examinador de Apelaciones, se enviará por correo un Aviso de Apelación a todas las partes junto con la apelación en sí. El Aviso de Apelación es un medio para informar a las partes que se ha presentado una apelación y para proporcionar información adicional. A menos que se solicite una audiencia por escrito, el caso se asignará a un examinador especial que revisará toda la información presentada anteriormente y tomará una decisión. Por favor, lea detenidamente el Aviso de apelación que recibió.
Si tiene preguntas sobre cualquier parte de la información, comuníquese con la Oficina de Apelaciones de la Comisión para obtener aclaraciones al (804) 786-4140.
Después de la audiencia y resultados
ArribaLas transcripciones están disponibles bajo circunstancias limitadas. Cada solicitud se revisará caso por caso. Si necesita una transcripción, debe presentar una solicitud por escrito de manera oportuna. Las solicitudes de transcripción pueden enviarse por fax o correo al Secretario de Apelaciones de la Comisión.
Tenga en cuenta que si se concede su solicitud de transcripción, puede retrasar el procesamiento de cualquier apelación activa de la Comisión. Si tiene preguntas sobre cómo solicitar una transcripción, comuníquese con la Comisión de Apelaciones al (804) 786-4140.
Información de presentación:
Fax: (804) 786-9034
Correo:
Virginia Employment Commission
Apelaciones de la Comisión
P.O. Caja 26441
Richmond, VA 23261-6441
Espere hasta 60 días para que se implemente la decisión del Examinador de Apelaciones que revoca la decisión de un Diputado después de que se envíe por correo. La decisión de revocación de una apelación debe remitirse a la División de Adjudicaciones para un análisis monetario para determinar si se adeuda el pago. Esta revisión exhaustiva garantiza el debido proceso para todas las partes. Si el pago vence y se publicará en su cuenta de autoservicio del cliente.
Si una calificación para beneficios se revoca en una apelación, el reclamante deberá reembolsar los beneficios pagados después de la fecha de vigencia de la descalificación. Si se confirma una calificación para los beneficios o si se revierte una descalificación, el empleador de los últimos 30días generalmente incurrirá en cargos a su cuenta de calificación de experiencia. Un empleador reembolsable tendrá que pagar la totalidad o una parte de los beneficios realmente pagados al reclamante.
Presentación de una reclamación inicial
ArribaPara una presentación rápida y fácil, presente la declaración en línea utilizando el Customer Self Service. Es seguro, fácil de usar y solo se tarda unos minutos en completarlo. Solo tienes a mano tu identificación emitida por el gobierno (licencia de conducir, pasaporte, tarjeta de pasaporte o identificación estatal) y tu número de seguro social.
Si no puede presentar la solicitud en línea, puede hacerlo por teléfono llamando al Centro de Contacto para el Cliente al (866) 832-2363. También puede hacer solicitudes de pagos semanales de beneficios y preguntas sobre el estado de las reclamaciones a través del Sistema de Respuesta de Voz de VEC en (800) 897-5630.
Debe solicitar las prestaciones del seguro de desempleo en la misma semana en que quede desempleado. Al presentar una reclamación inicial, no puede retroceder la fecha de inicio de la reclamación.
En general, no. Si solicita beneficios por desempleo antes de quedar desempleado, el sistema aceptará el reclamo. Sin embargo, las reclamaciones se adjudicarán y la elegibilidad se determinará caso por caso, de acuerdo con el Código Administrativo.
No hay diferencia. Si visita una oficina de Virginia Works para presentar un reclamo, se le dirigirá al mismo Customer Self Service en las computadoras de la Sala de Recursos para presentar su reclamo. Es el mismo sitio y proceso que la presentación en línea en home.
Recibir beneficios
ArribaPor lo general, a los solicitantes se les paga dentro de los 21 días de presentar la solicitud de beneficios. Sin embargo, algunas reclamaciones pueden requerir tiempo adicional o una revisión para verificar su elegibilidad.
Los beneficios de desempleo se pagarán de acuerdo con el método de pago que seleccionó cuando presentó su reclamo, ya sea mediante depósito directo o Virginia Debit MasterCard. Si desea cambiar su método de pago, llame al Sistema de Respuesta de Voz al (800) 897-5630.
La cantidad de salarios que usted gane determinará su cantidad de beneficio semanal y el número máximo de semanas a las que tendrá derecho. Se le emitirá un derecho a beneficios potenciales que contiene la información de su salario del período base.
Los beneficios están sujetos al impuesto federal sobre la renta. Si lo solicita, retendremos los impuestos federales de sus beneficios por desempleo. Las retenciones federales son el 10 por ciento de su pago bruto de beneficios. Se le enviará por correo un estado de cuenta, Formulario 1099-G, de los beneficios que se le pagaron durante el año. Es su responsabilidad mantenernos informados de cualquier cambio en su dirección, e incluir los beneficios de desempleo recibidos en su declaración anual de impuestos y pagar el impuesto adeudado. Los beneficios que recibió y que se determina que se pagaron en exceso y se reembolsaron pueden ser deducibles. Si cambia de dirección, debe proporcionar al VEC la nueva dirección para recibir su 1099-G.
Si necesita hacer pagos de impuestos estimados, vea la Publicación del IRS 505, Retención de impuestos e impuesto estimado o vea el Formulario 1040-ES.
No. Los beneficios se financian a través de impuestos a los empleadores cubiertos por la Ley de Compensación por Desempleo de Virginia. Ninguna parte del costo se deduce de sus ganancias.
Los beneficios del Seguro Social no reducirán sus beneficios del seguro de desempleo. Si está recibiendo una pensión o jubilación, debe reportar esa información al presentar su reclamo de beneficios. Si comienza a recibir una pensión o jubilación después de haber presentado su solicitud de beneficios, debe informar esta información cuando se le solicite al presentar su solicitud semanal de beneficios.
Su reclamo es válido por un período de un año llamado Año de Beneficios. Esto significa que tendrá un año para cobrar el monto máximo de su beneficio. Usted es responsable de realizar un seguimiento del saldo de su reclamo, ya que puede agotar el monto máximo de su beneficio antes de que finalice ese período de un año.
Si deja de solicitar beneficios durante 21 días o más, su reclamo queda inactivo. Puede reactivar su reclamo en línea o llamando al (866) 832-2363. La fecha de entrada en vigor de esta reclamación será el domingo de la semana en la que la reactives, y no se podrán reclamar las semanas anteriores. Si le ha proporcionado al VEC una fecha de regreso al trabajo que ya pasó, también deberá reactivar su reclamo.
Para calificar para los beneficios, debe haber ganado al menos un total de $3,000 en dos trimestres en el período base. La cantidad de salarios que ganó determinará el monto de su beneficio semanal y el número máximo de semanas (12 a 26) a las que tendrá derecho. Se le emitirá una Determinación Monetaria que contiene la información de su salario del período base.
Verificar el estado de la reclamación y administrar su cuenta
ArribaPuede obtener información detallada sobre el estado de las reclamaciones y los pagos consultando la página de inicio de Customer Self Service. También puede completar las acciones de reclamación necesarias desde la página de inicio.
También puede obtener actualizaciones del estado de la reclamación llamando al (800) 897-5630 y siguiendo las indicaciones para obtener información sobre la reclamación.
Los beneficios no se pueden pagar si hay un problema con el reclamo. El problema puede deberse a la razón de su separación de un empleador, o porque hay una pregunta sobre su elegibilidad semanal. Puede revisar el estado de su reclamación y cualquier problema pendiente en el Portal de autoservicio del cliente o llamar al (866) 832-2363 para obtener más detalles y proporcionar información relacionada con el problema.
Si necesita actualizar su nombre, fecha de nacimiento, dirección u otra información de contacto, puede completar el formulario oficial de Solicitud de cambio de información y faxearlo.
Si has perdido, olvidado o nunca recibiste tu PIN, dirígete a una oficina de Virginia Works cercana para solicitar uno nuevo. Traiga su identificación con foto emitida por el estado (licencia de conducir, pasaporte, tarjeta de pasaporte o identificación estatal) para la verificación. El Centro de Contacto con el Cliente no puede ayudar por teléfono. Encuentre su oficina de Virginia Worksmás cercana.
Si no se encuentra en Virginia y no puede visitar una oficina de obras públicas de Virginia, envíe por correo una solicitud firmada para reenviar un PIN a:
Virginia Employment Commission
P.O. Caja 26441 
Richmond, VA 23261-6441
Incluya copias de su identificación con foto, tarjeta de Seguro Social y certificado de nacimiento (anverso y reverso).
Elegibilidad y Certificación Semanal
ArribaPara recibir pagos cada semana, debe ser capaz de realizar un trabajo y estar disponible para trabajar a tiempo completo. Esto significa que debe estar preparado para comenzar a trabajar de inmediato y ser física y mentalmente capaz de trabajar. Si bien es posible que prefiera trabajar de forma remota, debe estar listo y ser capaz de aceptar el trabajo no remoto.
También debe:
- Estar en búsqueda activa de trabajo
- Acepte todas las ofertas de trabajo adecuado
- Estar registrado para trabajar en un centro de fuerza laboral con los servicios de Virginia Works.
- Acepte cualquier referencia de VEC para trabajar
- Informar al VEC cuando se le indique que lo haga
- Reporte sus ingresos de cualquier fuente
Para un procesamiento rápido, presente su reclamo semanal continuo en línea después de que finalice la semana que desea reclamar. También puede certificarse para los beneficios semanales utilizando nuestro Sistema de Respuesta de Voz (VRS) llamando al (800) 897-5630.
- Para presentar su reclamo semanal de beneficios, presione 2
- Ingresa tu número de Seguro Social
- Ingresa tu PIN y sigue las indicaciones de cada pregunta
Debe presentar su certificación semanal cada 7 días hasta que regrese al trabajo. Si no completa su reclamación semanal dentro de 20 días, su reclamación se cerrará.
Sí. Si los beneficios se otorgan después de la decisión o audiencia, todas las semanas reclamadas se pagarán si se han cumplido los requisitos de elegibilidad semanales. Si no reclama los beneficios semanales en espera del resultado de la decisión o audiencia, puede perder el derecho a las semanas no reclamadas.
Significa que no tiene una semana por la cual puede reclamar beneficios. Es posible que ya haya presentado su reclamo para la semana o que su reclamo se haya cerrado debido a la inactividad. Puede revisar el estado de su reclamación en el Portal de autoservicio del cliente o llamar al (866) 832-2363 para resolver el problema o reabrir su reclamación.
Desempleo parcial
ArribaUsted puede ser elegible para beneficios parciales. Una persona parcialmente desempleada es aquella que, durante una semana calendario, estuvo empleada por un empleador regular y tuvo ingresos que fueron inferiores al monto de su beneficio semanal, y que trabajó menos de sus horas normales habituales de tiempo completo debido a la falta de trabajo.
Sí. Su empleador recibirá un aviso de que usted ha presentado un reclamo de beneficios parciales y el monto de su beneficio semanal. Durante cualquier semana en la que gane menos de la cantidad de su beneficio semanal debido a la falta de trabajo, su empleador está obligado a proporcionar una Declaración de Desempleo Parcial que indique sus horas y salarios de la semana. Para obtener sus beneficios parciales, debe ingresar el (los) nombre(s) de otro(s) empleador(es) para el (los) que trabajó durante la semana, los salarios brutos ganados de cada uno, firmar el formulario y regresar dentro de los 14 días posteriores a recibirlo a:
Unidad de Pago/Cargo de Beneficios VEC 
P.O. Caja 27887 
Richmond, VA 23261-7887
Sí. Debes trabajar todas las horas disponibles. Si no trabaja todas las horas que se le ofrecen, es posible que no sea elegible para recibir beneficios. Usted debe declarar todas las ganancias de su empleador regular y de cualquier otro empleador para el cual trabajó durante cada semana reclamada. Debe informar cualquier oferta de empleo.
Para el viernes de cualquier semana en la que no haya tenido ingresos porque su empleador parcial no le ofreció ningún trabajo, se le requiere:
- Presente un reclamo total en línea a través de Customer Self Service o por teléfono al (866) 832-2363 (Disponible 8:00am a 4:30pm, de lunes a viernes. Cerrado sábados, domingos y festivos estatales. Es posible que experimente largos tiempos de espera al llamar).
- Regístrese para los servicios de empleo en Virginia Workforce Connection
- Realizar una búsqueda activa de trabajo durante ese viernes y sábado
No. Los reclamantes parciales no están obligados a buscar trabajo. Sin embargo, usted debe trabajar todas las horas que un empleador le ofrezca durante cada semana reclamada. Si no se ofrece trabajo para el viernes, debe presentar un reclamo total y buscar trabajo activamente durante el viernes y el sábado. Esto significa ponerse en contacto con varios empleadores. Le proporcionaremos instrucciones para la búsqueda de trabajo cuando presente su reclamo.
Sí. Si está trabajando a tiempo parcial y gana menos de la cantidad de su beneficio semanal, debe buscar trabajo activamente e informar sus contactos laborales al presentar su solicitud semanal de pago de beneficios. Si gana más que el monto de su beneficio semanal, se le considera empleado para fines del seguro de desempleo y no tiene que buscar trabajo con empleadores.
Cuando un empleado presenta una solicitud de desempleo parcial debido a una reducción de horas, el empleador recibirá un formulario de "Solicitud presentada para la notificación de beneficios de desempleo parcial". El reclamante presentará semanalmente ante el VEC, generando un formulario quincenal que le llevará para su verificación. Este formulario es para confirmar los ingresos semanales y que el reclamante trabajó todas las horas disponibles.
Es imprescindible cumplimentar y firmar este formulario con prontitud, ya que el reclamante debe devolverlo al VEC. Si surgen discrepancias entre lo que usted y el reclamante informan, el VEC puede comunicarse con cualquiera de las partes para resolver el problema. Si el empleado está completamente desempleado debido a que no hay trabajo disponible, esto se considera desempleo total y el proceso es diferente.
Es su responsabilidad obtener el formulario de su empleador. Si usted es una persona parcialmente empleada durante una semana de reclamo (de domingo a sábado) y su empleador no le entrega una Declaración de Desempleo Parcial, debe comunicarse con el Centro de Contacto al Cliente al (866) 832-2363 antes del viernes de esa semana.
Cuestiones de separación y elegibilidad
ArribaSí. Los empleadores son notificados automáticamente cuando una persona presenta un reclamo y se les da la oportunidad de responder con información sobre el motivo de la separación.
Cuando presente su reclamo, le preguntaremos el motivo de su separación (por qué ya no está empleado). Esta información, junto con un cuestionario, se envía a su antiguo empleador para que la complete.
Si su separación se debe a algo más que a la falta de trabajo, un oficial de audiencias se comunicará con usted por teléfono para hablar sobre su separación. Su empleador puede solicitar participar en la entrevista, o puede proporcionar información adicional por escrito o por teléfono. Usted tiene derecho a revisar y comentar cualquier información proporcionada por su empleador. Luego, el diputado decidirá si usted es elegible para recibir beneficios. Esta decisión estará contenida en un "Aviso de Determinación del Diputado" que se le enviará a usted y a su empleador.
Si usted o su empleador informan que su separación del empleo se debió a una renuncia, renuncia o despido, usted y su empleador deberán proporcionar información sobre la razón por la que se separaron de su empleo. Luego, usted y su empleador recibirán una decisión sobre si está calificado o no para recibir beneficios en función de la razón por la que ya no está trabajando.
No. Un reclamante debe ser capaz y estar disponible para trabajar a tiempo completo y estar buscando trabajo activamente para recibir beneficios. Si usted está sin trabajo bajo la FMLA, no cumple con los requisitos de beneficios semanales y no puede recibir beneficios.
Según los salarios ganados, los empleados del gobierno federal pueden calificar para beneficios de desempleo. La ley estatal guía cómo el VEC calcula y paga la compensación por desempleo para los empleados federales (UCFE). Cuando presente su reclamo de UCFE, asegúrese de proporcionar prueba de empleo, documentos de separación y registros de salarios. Reporte cualquier empleo federal durante el período base al presentar la declaración.
Consulte nuestra página de Recursos para Trabajadores Federales para obtener más información.
Si la ley le obliga a comparecer ante el tribunal, aún puede recibir beneficios por desempleo. Cualquier pago de la corte que reciba reduce su beneficio semanal en esa cantidad. Al servir como jurado y hacer otras comparecencias ante el tribunal, aún debe buscar trabajo.
Se requiere que todos los solicitantes puedan y estén disponibles para trabajar para ser elegibles para los beneficios. Si usted no puede o no está disponible para trabajar durante la semana reclamada, debe responder "NO" a la pregunta en su solicitud semanal de pago de beneficios. Se le pedirá que proporcione información para explicar por qué no pudo o no estuvo disponible para trabajar. Esta explicación se presentará a un oficial para determinar si usted es elegible para los beneficios de esa semana.
Investigación de Hechos y Apelaciones
ArribaSi tiene un problema en su reclamo que requiere una investigación de hechos, inicie sesión en el Customer Self Service y proporcione respuestas a las preguntas requeridas, que son cruciales para evaluar su elegibilidad para los beneficios. Si no proporciona una declaración a través del Customer Self Service, recibirá un cuestionario de investigación por correo. Debe completar y devolver las declaraciones de investigación antes de la fecha límite indicada en el formulario.
Nos esforzamos por tomar nuestra decisión en un plazo de 21 días a partir de la fecha en que se detectó el problema por primera vez.
Si se le considera inelegible para recibir beneficios, recibirá un Aviso de Determinación del Diputado explicando el motivo. Si no está de acuerdo con la determinación, debe presentar su apelación antes de la fecha que se muestra en el aviso. Consulte la sección Preguntas frecuentes sobre apelaciones para obtener información adicional. Es muy importante que continúe buscando trabajo activamente y presente sus reclamos semanales a tiempo mientras la apelación esté pendiente. El no hacerlo puede resultar en la denegación de los beneficios.
Si comete un error al presentar su reclamo semanal de beneficios, llame al Centro de Contacto al Cliente al (866) 832-2363 lo antes posible.
Si a sabiendas hace una declaración falsa o tergiversación, o no ha revelado a sabiendas un hecho material, para obtener o aumentar los beneficios, puede estar sujeto a una multa y/o encarcelamiento y se le puede impedir recibir beneficios futuros durante 52 semanas. Además, se le exigirá que reembolse los beneficios a los que no tenía derecho. Las reclamaciones se revisan periódicamente para asegurarse de que los beneficios se hayan pagado correctamente.
Debe visitar al empleador al que se le remite. Si rechaza una oferta de trabajo, el VEC se pondrá en contacto con usted para proporcionar información adicional. Un diputado determinará entonces si el trabajo ofrecido era adecuado, o si usted tenía una buena causa para rechazarlo. Si el trabajo era adecuado y usted no tenía una buena causa para rechazarlo, puede ser descalificado para recibir beneficios futuros.
Si usted no solicita, sin causa justificada, un trabajo adecuado cuando el VEC lo remite o acepta un trabajo adecuado cuando se le ofrece, puede ser descalificado a partir del primer día de la semana en que se produjo dicha negativa. El Diputado determina si una oferta de trabajo o una referencia es para un trabajo adecuado.
Sobrepagos y fraude
ArribaUn sobrepago significa que recibes beneficios por desempleo para los que no eras elegible. Esto incluye los montos pagados mientras una apelación de su antiguo empleador está pendiente antes de que se emita una decisión en su contra, y los montos pagados porque no nos notificó de la información que habría reducido o eliminado su pago de beneficios.
El reembolso debe realizarse en su totalidad. Si no puede reembolsar el monto total en un solo pago, debe comunicarse de inmediato con la Unidad de Control de Pago de Beneficios al (804) 786-8593 para organizar un plan de pago a plazos. El reembolso de un sobrepago puede afectar la cantidad de beneficios sobre los cuales debe pagar impuestos. Consulte al Servicio de Impuestos Internos o a su asesor fiscal para obtener más instrucciones.
Si el sobrepago no se reembolsa en su totalidad antes de reclamar beneficios futuros, se hará una deducción (compensación) de estos beneficios. El VEC también utilizará otros métodos para cobrar el dinero adeudado, incluidas las agencias de cobranza, las agencias de crédito, el embargo de salarios, el embargo de cuentas bancarias y la incautación de reembolsos de impuestos sobre la renta. Los costos de cobranza, incluidos los costos administrativos, los honorarios de abogados, la multa por mora y los intereses, se le pueden cobrar a usted.
Búsqueda de empleo y requisitos de trabajo
ArribaSí. Todos los contactos laborales están sujetos a verificación. Usted está obligado a mantener un registro de su búsqueda de trabajo que incluya la fecha de contacto, el nombre completo, la dirección y el número de teléfono del empleador/empresa contactada, el nombre de la persona con la que habló, el tipo de trabajo buscado y el resultado del contacto. El VEC verifica los contactos laborales y los salarios con los empleadores. Si su información con respecto a cualquier contacto laboral es falsa, puede ser descalificado para recibir beneficios durante un año y posteriormente si los beneficios reclamados falsamente no se reembolsan en su totalidad.
Si hace menos de un mínimo de dos contactos laborales en una semana de reclamación, es posible que se le nieguen los beneficios de esa semana.
Si usted es miembro de un sindicato que tiene una sala de contratación local que solicita trabajo en su nombre, es posible que deba buscar trabajo solo a través de la sala de contratación del sindicato. Cuando presente su reclamo, debe proporcionar documentación de su membresía activa en un sindicato aprobado. Durante el proceso, se le informará qué enviar.
Ex miembros del servicio y cónyuges de militares
ArribaSí, puede calificar para beneficios de desempleo bajo el programa de Compensación por Desempleo para Ex Miembros del Servicio (UCX). Su elegibilidad es determinada por la Virginia Employment Commission (VEC) en función de su servicio militar e historial laboral.
Necesitarás:
- Formulario de miembro de DD214 4 o servicio 2 (Certificado de liberación o baja del servicio activo)
- Tarjeta de Seguro Social
- Historial laboral de los últimos 18 meses (empleo militar y civil)
- Datos de la cuenta bancaria para depósito directo (o elija una tarjeta de débito emitida por VEC)
Sí. Al igual que otros solicitantes, los ex miembros del servicio deben certificarse semanalmente y buscar trabajo activamente según lo exige el VEC.
Puede calificar para los beneficios si tuvo que dejar su trabajo para mudarse debido a la orden de cambio permanente de estación (PCS) de su cónyuge. Deberá presentar un reclamo de beneficios de desempleo en el estado donde realizó el trabajo antes de mudarse.
Necesitarás:
- Una copia de las órdenes PCS de su cónyuge
- Certificado de matrimonio
- Su número de Seguro Social, historial de empleo y datos bancarios (para pagos de beneficios)
Virginia ofrece servicios de empleo centrados en los veteranos a través de centros de fuerza laboral en todo el Commonwealth donde se brindan los servicios de Virginia Works . Visite https://virginiaworks.gov/im-a-job-seeker/veterans/ para obtener apoyo adaptado a veteranos y cónyuges de militares.
Preguntas adicionales
ArribaSi va a la escuela o asiste a una capacitación, es posible que aún reciba beneficios de desempleo, dependiendo del curso de estudio y la asistencia requerida cada semana.
Antes de iniciar la formación, póngase en contacto con el Centro de contacto con el cliente en (866) 832-2363 para determinar si su formación o formación creará un problema. (Si su capacitación o escolarización se lleva a cabo durante las horas de la noche, solo los fines de semana, o es autodirigida, entonces esto no debería afectar su capacidad para obtener un trabajo durante el día y puede no representar un problema para su búsqueda de empleo).
Si desea asistir a la escuela o a un programa de capacitación para mejorar sus posibilidades de empleo, debe solicitar la aprobación de VEC con anticipación. Si ya está en la escuela o en capacitación, informe los cambios en su solicitud semanal de pago de beneficios. Nos pondremos en contacto con usted para obtener información adicional.
No. Debe registrarse para los servicios de empleo con el proceso de registro de la fuerza laboral para el estado en el que vive. Se requiere que busque trabajo activamente cada semana que reclame beneficios. Debe aceptar todas las ofertas de trabajo adecuado y declarar sus ingresos de cualquier fuente. Debe aceptar cualquier referencia a un trabajo adecuado de su Centro de Fuerza Laboral local.
Preséntese o llame a la oficina cuando esté programado. Si no lo hace, es posible que no le paguen los beneficios de desempleo por esa semana. Si no puede informar o llamar por cualquier motivo, debe llamar antes de la hora programada y explicar las circunstancias.
Si tiene una queja sobre el servicio que recibe que no se pueda resolver en el momento del servicio, puede comunicarse con el Centro de Contacto al Cliente en (866) 832-2363. Las personas con discapacidad auditiva pueden llamar al (800) 828-1120.
El VEC tiene prohibido discriminar por motivos de raza, color, religión, sexo, origen nacional, edad, discapacidad, afiliación política o creencias. Si cree que ha sido objeto de discriminación, puede presentar una queja dentro de los 180 días a partir de la fecha de la presunta violación.
Usted puede presentar su queja ante VEC:
Por correo electrónico: EO_Complaints@vec.virginia.gov
Por correo:
Virginia Employment Commission
C/O División de Quejas de EO 
P.O. Caja 26441
Richmond, VA 23261-6441
O puede presentar su queja directamente ante el Centro de Derechos Civiles del Departamento de Trabajo de EE. UU. por correo a:
Director
Centro de Derechos Civiles
ATENCIÓN: Oficina de Ejecución Externa
Departamento de Trabajo de EE. UU.
200 Avenida de la Constitución NW
Sala N-4123
Washington, D.C. 20210
O fax: 202-693-6505, ATENCIÓN: Oficina de Ejecución Externa (límite de 15 páginas)
Si decide presentar su queja ante el VEC, debe esperar hasta que el VEC emita una decisión o hasta que hayan pasado 90 días, lo que ocurra primero, antes de presentarla ante el CRC. Si el VEC no le ha proporcionado una decisión por escrito dentro de los 90 días posteriores a la presentación de la queja, no necesita esperar a que se emita una decisión y puede presentar una queja ante el CRC dentro de los 30 días posteriores al vencimiento del período de 90días. Si no está satisfecho con la resolución de su queja por parte del VEC, puede presentar una queja ante el CRC. Dicha queja debe presentarse dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que recibió la notificación de la resolución propuesta por el VEC.
Si desea cancelar su reclamo y no reclamar beneficios, debe hacer su solicitud de cancelación por escrito dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que se presentó su reclamo. Utilice este formulario para cancelar su reclamo. La fecha final para la cancelación es la misma que la fecha final de apelación en el formulario de Determinación Monetaria. Su reclamo no puede ser cancelado si se le han pagado beneficios, o si un delegado ha emitido una determinación sobre su reclamo, aunque su solicitud de cancelación se haga antes de la fecha límite para la apelación.
Tiene que declarar su regreso al trabajo cuando presente su solicitud semanal de pago de beneficios para la semana en la que regresó al trabajo. Declare la fecha en que regresó a trabajar y, si ya ha comenzado a trabajar, declare sus ganancias antes de las deducciones. Asegúrese de informarnos sobre sus ganancias, incluso si su empleador no le paga de inmediato, o puede recibir beneficios que tendrá que pagar.
El VRS es un sistema automatizado que hace preguntas y le permite ingresar respuestas. Puede usar el VRS para presentar sus reclamaciones semanales. También puede obtener información específica sobre su cuenta de reclamación, actualizar el método de pago y los detalles sobre una apelación en la que sea parte.
Puede llamar a VRS al (800) 897-5630. Está disponible de domingo a sábado, de 6a.m. a 6p.m.
Perfil del empleador
ArribaLos empleadores son responsables del impuesto de desempleo en Virginia si actualmente son responsables del impuesto federal de desempleo.Los empleadores generales son responsables si han tenido una nómina trimestral de $1,500 o más o han tenido un empleado durante 20 semanas (aproximadamente 4 meses y medio) o más durante un año calendario. Los empleadores agrícolas, domésticos y 501C3 sin fines de lucro tienen diferentes umbrales de responsabilidad. Además, si adquiere una empresa que tiene obligaciones en el momento de la adquisición, usted también las asume.
Si su compañía tiene empleados en Virginia, por ley debe registrar en la Virginia Employment Commission (VEC) para determinar si es responsable del impuesto estatal del Seguro De Desempleo (UI).
Preferido y más fácil: Registrar en línea
La forma más rápida y sencilla de registrar es a través de iFile/iReg.
El registro en línea le permite:
- Establezca su cuenta de empleador
- Actualice el perfil de su empresa
- Envíe reportes de nómina (FC-21) e impuestos (FC-20) en línea
Para comenzar, visite iFile / iReg y siga las instrucciones para completar su VEC FC-27 "Reporte para determinar la responsabilidad".
Registrar por correo (alternativa)
Si lo prefiere, puede descargar y completar el formulario VEC FC-27 y enviarlo por correo a:
Virginia Employment Commission
Cuentas de empleador
P.O. Caja 26441
Richmond, VA 23261-6441
- Inscríbete en ESS
- Revisar el mantenimiento de registros: esté preparado para la presentación trimestral
- Anota los plazos de presentación en tu calendario. Las fechas límite para la presentación son el 30de abril, el 31de julio, el 31de octubre y el 31de enero
- Presentación de informes. Los informes trimestrales de impuestos y nómina deben presentarse electrónicamente. Tenemos tres opciones para presentar su informe: formulario electrónico, ESS y carga web. Vea qué servicio se adapta mejor a sus necesidades de presentación:
| eForm FC20/21 | iFile (ESS) | Carga de la web | 
|---|---|---|
| El formulario electrónico se utiliza para presentar informes y pagar el impuesto del UI (0-25 nómina del SSN) en el sitio web del VEC. 
 | iFile se utiliza para presentar informes y pagar impuestos del UI (0-99 nómina del SSN) y para el mantenimiento de algunas cuentas. Está en la página web del Departamento de Tributación. La inscripción es una sola empresa. | La carga web se utiliza para presentar informes y pagar impuestos de UI (0 - SSN ilimitados). Una sola inscripción permite la presentación de solicitudes para varias cuentas. | 
| No es necesario registrarse: se produce una autenticación única para una empresa a la vez para cada sesión de uso. Los campos obligatorios se introducen manualmente. | Inicie sesión con un ID de usuario y una contraseña. La "Página de bienvenida" incluye el enlace para ingresar a la base de datos de VEC. Los campos obligatorios se introducen manualmente. 
 | Inicie sesión con una dirección de correo electrónico y una contraseña. Formatos de archivo: EFW2/MMREF, ICESA, excel, delimitado o ancho fijo. | 
| No se conservan datos entre usos. Los datos NO PUEDEN dejarse como borrador | Los datos con clave NO PUEDEN dejarse como borrador. | Los archivos se pueden cargar para su validación, luego se eliminan antes de enviarlos para que sirvan como prueba. Los archivos se pueden corregir durante el proceso de carga. | 
| wagereconciliation@vec.virginia.gov | iFileVec@vec.virginia.gov | WebuploadVec@vec.virginia.gov | 
| Una vez presentado; las modificaciones se pueden hacer con papel FC-34 o a través de ESS | Las enmiendas se pueden hacer a través de ESS para presentaciones con menos de 99 SSN | Una vez presentadas, las modificaciones deberán realizarse en papel FC-34. Correo electrónico para cancelar la presentación o organizar la presentación de reemplazo de los datos corregidos | 
| Se recomienda ACH DEBIT ONLY pero no es obligatorio. "Hacer un pago" en iFile se puede hacer como una transacción separada después de que se haya publicado la presentación del formulario electrónico. iFile sigue siendo recomendable para el mantenimiento de la cuenta. | Se recomienda, pero no es obligatorio. El pago se puede hacer en iFile para las presentaciones en Web Upload o eForm después de que esas presentaciones se hayan publicado. Almacenar información de más de una cuenta de cheques | Se recomienda ACH DEBIT ONLY, pero no es obligatorio. Designe una cuenta bancaria para todos los pagos en un archivo o designe una cuenta bancaria diferente para cada pago en un archivo. Deben ser cuentas corrientes. "Hacer un pago" en iFile se puede hacer como una transacción separada después de que se haya publicado la presentación de la Carga Web. iFile sigue siendo recomendable para el mantenimiento de la cuenta. | 
Consulte nuestra página de Presentación/Registro de Impuestos para obtener más información.
El VEC puede enterarse de informes incorrectos cuando un extrabajador presenta una solicitud para recibir beneficios de desempleo y sus salarios no están registrados en nuestro sistema. Además, los representantes fiscales de la Comisión de Empleo de Virginia (VEC) realizan auditorías periódicas de las cuentas de los empleadores. Más de 3,700 auditorías VEC se realizan cada año. Estas auditorías revelan que algunos empleadores no están informando a todos los trabajadores a la VEC y no están informando correctamente sobre la compensación. Los empleadores que excluyan los salarios reportables pueden quedar sujetos a impuestos adicionales, intereses y sanciones.
Esta exención fiscal es para el impuesto sobre sociedades. No se aplica a los impuestos sobre la nómina. Sin embargo, la ley de Virginia exime específicamente de impuestos por desempleo solo a las empresas sin fines de lucro que tienen una exención de impuestos federales 501 C3 y tienen menos de cuatro empleados durante 20 semanas en el año. Todos los demás empleadores sin fines de lucro están obligados a presentar la declaración, al igual que cualquier otra empresa. Las iglesias, sin embargo, siempre están exentas de los informes del seguro de desempleo.
Es importante que se inscriba en el ESS (también conocido como iFile) para recibir avisos relacionados con reclamaciones y para presentar apelaciones electrónicamente. Responder al VEC de manera oportuna con respecto a las reclamaciones y la presentación oportuna de informes trimestrales influirá en su obligación tributaria del seguro de desempleo. ESS también sirve como una herramienta para proteger sus intereses comerciales. Para comenzar, visite iReg.
Puedes actualizar la información de tu cuenta de una de estas dos maneras:
- En línea: Inicie sesión en su cuenta de Employer Self Service (ESS) para realizar cambios de forma rápida y segura.
- Por formulario: Complete el formulariode Aviso de cambio de FC-20C si prefiere actualizar su información por correo, correo electrónico o fax.
Una vez completado, envíe el formulario utilizando uno de los siguientes métodos:
- Correo electrónico: employer.accounts@vec.virginia.gov
- Fax: 804-786-5890
- Correo: Envíelo a la dirección que aparece en la parte superior del formulario FC-20C
Asegúrese de incluir su número de cuenta VEC e indique claramente los cambios que está solicitando. Si tiene preguntas, comuníquese con las Cuentas del empleador en el correo electrónico anterior.
Perfil del trabajador
ArribaLas empresas que operan en múltiples jurisdicciones deben basar sus requisitos de presentación en los procedimientos "localizados/no localizados" que tiene cada estado. En primer lugar, determine si los servicios que se prestan están localizados, contenidos en un estado. Si es así, la regla es denunciar a las personas en el lugar donde trabajan. Ese sería el caso descrito aquí.
Si trabajan en varios estados, debe mirar hacia dónde se centra su dirección y control. Los salarios ganados en Virginia son reportables a Virginia, a menos que sean incidentales. Una excepción a esto es si un acuerdo recíproco específico es aprobado por el VEC y el otro estado.
Esto dependerá de la cantidad de salarios que pague durante un trimestre calendario. Usted será responsable de los impuestos estatales de desempleo si la cantidad total de salarios que paga por servicios domésticos en un trimestre calendario es igual o superior a $1,000. El informe y el impuesto vencen trimestralmente. Esto no debe confundirse con el Impuesto Federal de Desempleo que se debe pagar anualmente en el servicio doméstico y se presenta con su declaración de 1040 en el anexo H antes del 15de abril de cada año.
A los empleadores domésticos que tienen un historial de nóminas trimestrales de menos de $5000 se les puede ofrecer la opción de presentar informes VEC anualmente. Esto solo se hará si se aprueba con anticipación y el empleador acepta presentar informes utilizando nuestro portal de Employer Self Service (ESS) (también conocido como iFile).
Sí, una empresa puede volver a contratar a un empleado anterior, pero debe ser para un puesto diferente para el que necesitaría capacitación, y el candidato debe cumplir con los requisitos.
La relación está determinada por la ley, no por ningún acuerdo entre las partes. El VEC decide si los montos son declarables, no el empleador o el empleado. A menos que el VEC determine lo contrario, son reportables.
Sí, todos los costos de mano de obra son reportables, incluyendo el trabajo ocasional, el trabajo temporal, el trabajo a tiempo parcial, la ayuda de verano y otros tipos de trabajo misceláneo, sin importar la cantidad, a menos que estén exentos por ley.
Sí. Si alguien realiza un servicio y se le paga, es un empleado a menos que la Comisión de Empleo de Virginia (VEC) determine que está excluido por ley. El empleador debe demostrar la exclusión estatutaria. Todos los montos pagados por servicios, sin importar cuán pequeños sean, deben ser reportados.
Cualquier pago por servicios es reportable al VEC.
Capacitación en el trabajo
ArribaOJT proporciona reembolsos a los empleadores para ayudar a compensar los costos asociados con la mejora de habilidades, la capacitación y la pérdida de producción para los empleados recién contratados. La capacitación de OJT puede ayudar a los empleadores que buscan expandir sus negocios y que necesitan personal adicional capacitado con habilidades especializadas. Los empleadores de OJT pueden recibir hasta el 50% de la tasa salarial de los aprendices de OJT para ayudar a sufragar los costos de capacitación del personal.
Como empleador de OJT, su empresa determinará los criterios de selección para los aprendices de OJT (por ejemplo, "habilidad matemática superior a 8grado superior", "habilidad bilingüe inglés-español" o cualquier otro criterio aplicable). Luego, el VEC identificará a aquellos de sus clientes que cumplan con los criterios y referirá a esos clientes a su empresa. Su empresa decidirá la selección final de los aprendices de OJT.
- Obtienes un grupo de solicitantes preseleccionados para tu puesto: tú decides a quién contratar.
- Esta es una gran oportunidad para incorporar empleados que estén ansiosos por aprender nuevas habilidades y mejorar las habilidades de su fuerza laboral.
- Reembolso de los costes asociados a la formación de este nuevo empleado, que normalmente se calculan hasta la mitad de la tasa salarial para el período de formación acordado.
- Pagos puntuales con un mínimo de papeleo.
- Personal de OJT para ayudarlo en todas las fases del OJT.
Si un empleador ya ha seleccionado a un candidato Y el candidato es aprobado por el personal de OJT como elegible, VEC puede establecer un OJT con el candidato del empleador.
El proceso no llevará mucho más tiempo que contratar a un empleado que no sea OJT. Con el fin de garantizar que se satisfagan sus necesidades, el proceso de redacción y negociación del contrato y el establecimiento de un plan de formación para la persona puede llevar hasta unas pocas semanas. La persona puede ser contratada a partir de la fecha de la carta de adjudicación.
Sí. Por ejemplo:
- No puede utilizar aprendices financiados por capacitación en el trabajo (OJT, por sus siglas en inglés) para reemplazar a los empleados despedidos dentro de los seis meses anteriores a la fecha de su solicitud.
- Debe estar de acuerdo en contratar a cualquier aprendiz de OJT como empleados regulares a tiempo completo.
- La tasa de pago y los beneficios deben ser proporcionales a lo que usted paga a otros que realizan un trabajo similar.
El personal de VEC puede ayudarlo a determinar la elegibilidad de su empresa.
Envíe un correo electrónico a OJTinforequest@vec.virginia.gov para iniciar el proceso de solicitud de fondos de OJT.
Su empresa completará un contrato OJT estandarizado con el VEC. Ese contrato contendrá todos los términos del acuerdo tanto para VEC como para su empresa. Con este contrato en vigor, el VEC comenzará a identificar y seleccionar candidatos para los puestos de su empresa.
Empleador / Reclamante
ArribaCualquier persona tiene derecho a presentar un reclamo de compensación por desempleo. El hecho de que puedan dibujar depende de las circunstancias individuales y del tipo de entidad comercial.
Si las horas de trabajo y los ingresos de un empleador de su propio negocio disminuyen, no calificarán para el programa de seguro de desempleo parcial. Sin embargo, un empleador puede presentar un reclamo de beneficios, y su elegibilidad se determinará caso por caso.
El efecto es el mismo que para cualquier otra prestación pagada. Las tasas impositivas futuras se ajustarán en función de los beneficios pagados y los montos de los salarios imponibles para recuperar los montos pagados más los ajustes por factores del fondo fiduciario. Por ejemplo, si la persona recibe2dólares,000 en prestaciones parciales por desempleo y el saldo del fondo fiduciario es del 50%, las tasas impositivas se ajustarán en los próximos años para recuperar3y000 dólares adicionales repartidos en los próximos 4 años calendario (750 dólares por año). Esto se suma a cualquier otro factor del fondo fiduciario que pueda afectar las tasas impositivas
Sí, pueden reclamar la compensación por desempleo. Se revisará el motivo de su situación de desempleo. Si la persona simplemente cerró o vendió el negocio porque decidió cerrar su negocio por razones personales, es posible que un problema de separación deba adjudicarse como una renuncia voluntaria. También deben ser capaces, estar disponibles y buscar trabajo como individuos, no simplemente desarrollar perspectivas de trabajo para reactivar su negocio.
Normalmente no pueden. La compensación del propietario único y del socio no es reportable, y no pueden pagar el impuesto de desempleo por sí mismos. Como tal, a menos que tengan salarios de un empleo cubierto con otro empleador, no tendrán ninguna ganancia registrada en la que basar un reclamo.
Limado
ArribaEl historial y la tasa impositiva de las transferencias comerciales anteriores a usted, a menos que renuncie a esa transferencia dentro de los60 días posteriores a la fecha de adquisición. (Debe ser una transacción en condiciones de plena competencia para renunciar a la transferencia de experiencia según lo requerido por 60.2-536.1.)
¿Qué puede causar una tasa impositiva base máxima? (No calificado como experiencia)
- Sin nómina en el año fiscal anterior  
 Si un empleador no tiene nómina en el período de 12meses que finaliza el 30de junio del año anterior al año de cómputo, una tasa impositiva base máxima de 6.2% se asigna.
- No hay nómina imponible en los últimos cuatro años fiscales 
 Si un empleador no ha pagado la nómina imponible durante el período de cuatro años que finaliza el 30de junio del año anterior, se le asigna la tasa impositiva base máxima de 6.2%. Esto significa que el empleador no ha pagado el impuesto adeudado en la nómina en o antes del 30de septiembre anterior al año de cómputo.
- Contratista extranjero 
 A los contratistas de construcción de carreteras y edificios de fuera del estado se les asigna la tasa impositiva base máxima de 6.2% durante un mínimo de tres años naturales.
- Empleador moroso 
 A los empleadores con impuestos morosos al 31de julio, que no paguen sus impuestos e intereses atrasados dentro de los 30 días posteriores a la notificación, se les asigna la tasa impositiva base máxima de 6.2% el año natural siguiente.
Los empleadores existentes pueden recibir una tasa impositiva base, calculada sobre la base de su historial de cuenta particular, si tienen salarios durante un mínimo de 12 meses durante el período que finaliza el 30de junio del año anterior. En otras palabras, han completado un año fiscal completo (julio 1-junio 30) y han establecido una cuenta antes del período de cálculo de la tarifa. 
 
Las tasas de experiencia se calculan dividiendo los beneficios cargados a la cuenta por el monto del salario imponible para el período que finaliza el 30de junio del año anterior, hasta cuatro años fiscales anteriores. Esta proporción se aplica a los factores del Fondo Fiduciario para crear un impuesto base. 
Los empleadores reciben una tasa impositiva base, que depende del historial y las circunstancias de su cuenta, además de cargos generales que se aplican a todos los empleadores, tales como:
- Tasa impositiva base 
 Una relación de beneficios se obtiene dividiendo los cargos de beneficios contra una cuenta por los salarios imponibles de desempleo del estado durante los últimos cuatro años fiscales completados. Esta relación se aplica luego al Factor de Saldo del Fondo Fiduciario para crear la Tasa Impositiva Base. (Los cargos por beneficios aumentan las tasas impositivas básicas; el saldo del Fondo Fiduciario acentúa el efecto de los cargos).
- Cargo por el costo del grupo 
 Estos cargos se aplican a todos los empleadores para cubrir los costos de beneficios que no se pueden recuperar de un empleador individual, como un empleador no imputable, un empleador que ha cerrado o un empleador para el cual la tasa impositiva base calculada está por encima del máximo.
- Cargo por creación de fondos 
 Un cargo de .2% se aplica a todos los empleadores cuando el saldo del Fondo Fiduciario es del 50% o menos.
Las tasas impositivas base normalmente varían desde un mínimo de .1% hasta un máximo de 6.2%. Las tasas de impuestos se asignan por año calendario, según la situación individual del empleador. Los nuevos empleadores de Virginia reciben la tasa impositiva base inicial de 2.5% (más complementos) hasta que sean elegibles para una tasa calculada. Otros pueden calificar para una tasa base de experiencia o recibir una tasa impositiva base asignada.
Puede encontrar esta información yendo a su cuenta de iFile. También puede llamar al número gratuito (800) 897-5630 y elegir la opción de empleador para acceder a información sobre su cuenta específica e información fiscal general.
Si presentó la declaración sin incluir el pago del impuesto adeudado, use el ESS para hacer un pago después de que se haya registrado la presentación.
Los tres métodos de presentación proporcionan un número de confirmación. Utilice el cupón de pago e incluya su número de cuenta VEC y el número de confirmación de presentación. No proporcione una presentación en papel a menos que tenga una exención aprobada.
La ley de Virginia impone una multa por no presentar el informe trimestral de un empleador de manera oportuna, y los informes deben conservarse para ser revisados por los auditores que lo soliciten. Los informes trimestrales deben presentarse el último día del mes siguiente.
- el 1trimestre que finaliza el 31de marzo vence el 30de abril
- el 2trimestre que finaliza el 30de junio vence el 31de julio
- el 3trimestre que finaliza el 30de septiembre vence el 31de octubre
- el 4trimestre que finaliza el 31de diciembre vence el 31de enero.
Si la fecha de vencimiento cae en fin de semana o feriado, se ajusta al siguiente día hábil. La información debe enviarse a través de ESS, formulario electrónico y carga web antes de la medianoche de la fecha límite de presentación.
A los informes presentados después de la fecha de vencimiento del trimestre informado se les aplica una multa de $100 por presentación tardía. Esta multa también se aplica a los empleadores estatales y de subdivisiones políticas. No se impondrá una multa en los informes de los trimestres en los que no se pagaron salarios. Se aplicará una multa en cada informe fiscal trimestral que no se presente antes de la fecha de vencimiento. Se acumularán intereses sobre los impuestos no pagados incluso si no se adeuda una multa.
Los primeros8de $000 en salarios están sujetos a impuestos. Todo lo que gana un empleado que supera los8de dólares,000 se considera "exceso de salario". El siguiente ejemplo ilustra cómo un empleador calcularía los salarios imponibles para los cuatro trimestres durante el año:
| Empleador: ACME Corp. 
 | EIN: 99-9999 
 | |||
|---|---|---|---|---|
| Salarios pagados | Salarios pagados | Salarios pagados | Salarios pagados | |
| Nombre/SSN | Cuarto 1 | Cuarto 2 | Cuarto 3 | Cuarto 4 | 
| Juan Pérez ***-**-9999 | ps 5 , 000 | ps 12 , 000 | ps 12 , 500 | ps 13 , 000 | 
| Cálculo de los salarios imponibles. El impuesto se debe pagar sobre los primeros8de $000 por año | $ 8,000 – $5000 = $3000 | |||
| Salarios imponibles | ps 5 , 000 | $ 3,000 | $ 0 | $ 0 | 
| Impuestos devengados (5%) | $250.00 | $150.00 | $ 0 | $ 0 | 
La base salarial imponible en Virginia es el primer8de $000 que cada empleado gana por año.
Los salarios brutos declarables son salarios después de cualquier deducción del plan de la Sección 125 , pero antes de cualquier deducción 401K, IRA/SEP o 403B7 . En su mayor parte, los salarios declarables del UI serán los mismos que los salarios declarables para fines de Medicare, con algunas excepciones, como el valor imputado del seguro de vida del empleado de más de $50,000. Los planes de la Sección 125 (a veces denominados "planes de cafetería") pueden incluir deducciones antes de impuestos para seguro médico, cuentas de ahorro para la atención médica y cuentas de cuidado infantil.
Si tiene algún comentario o pregunta sobre iFile, comuníquese con la Virginia Employment Commission en iFilevec@vec.virginia.gov o (804) 786-1082, o el Departamento de Impuestos de Virginia en iFile@tax.virginia.gov o (804) 367-8037.
Empleadores reembolsables vs. contributivos (imponibles)
ArribaUn empleador reembolsable suele ser una agencia gubernamental o una organización sin fines de lucro 501(c) (3). En lugar de pagar impuestos de desempleo cada trimestre como la mayoría de los empleadores, reembolsan al estado la cantidad exacta de beneficios de desempleo pagados a sus ex empleados.
Un empleador contributivo (sujeto a impuestos) realiza pagos regulares de impuestos de desempleo al Fondo Fiduciario del Seguro de Desempleo de Virginia. Estos empleadores pagan impuestos en función de su nómina y tasa impositiva, independientemente de cuántos ex empleados cobren beneficios.
Los empleadores reembolsables son responsables de su parte de los beneficios pagados durante el periodo base que VEC emplea para establecer un reclamo, incluso si no son el último empleador.
El periodo base es:
El primer 4 de los últimos 5 trimestres calendario completos antes de que se presentara el reclamo, o
El último 4 de los últimos 5 trimestres completados si el primer método no califica al reclamante. 
Se le facturará un porcentaje del total de los beneficios pagados al reclamante durante este periodo, en función de su parte del salario del reclamante en el periodo base.
Si usted es el último empleador, o el empleador más reciente de 30días /240horas, se enviará electrónicamente un Reporte de información sobre separación y salarios a su portal SIDES (si está registrado), o a su portal ESS y por correo cuando un ex empleado aplicar beneficios de desempleo. Si no es el último empleador, recibirá una Declaración de Responsabilidad de Beneficios Potenciales. Los cargos resultantes también aparecerán en el reporte trimestral de cargos.
Debe pagar su factura en su totalidad antes de la fecha de vencimiento, incluso si está apelando cargos o denunciando el robo de identidad. Si no lo hace, los intereses comenzarán a acumular cada mes sobre el monto impago. La Virginia Employment Commission (VEC) también puede tomar medidas para cobrar lo que se debe, incluida la colocación de gravámenes o la compensación de deudas con pagos estatales.
Si su apelación tiene éxito y el reclamante es descalificado para recibir beneficios, obtendrá un crédito una vez que el reclamante pague el sobrepago, o se le eximirá si califica para una exención. El VEC trabaja para cobrar los pagos en exceso, y los fondos recuperados aparecerán como un crédito en su estado de cuenta trimestral.
Si ve reclamos que cree que son fraudulentos, repórtelos al VEC de inmediato. Si determinamos que ocurrió el robo de identidad, se le acreditará cualquier pago que realizó debido al fraude.
Presentación de carga web
ArribaEn lugar de enviar declaraciones en papel por correo o ingresar cada declaración por separado, almacena toda la información de su declaración/pago en un solo archivo. Si prefieres ingresar tu información de declaración/pago o eres propietario de una pequeña empresa, te recomendamos que utilices Business iFile, eForm o ESS.
Hay tres tipos de archivos: Excel (.xls, .xlsx), (MMREF/EFW2 e ICESA) y delimitados. Un archivo delimitado es aquel en el que cada línea de información específica es un registro y los campos están separados por un carácter conocido. Puede elegir entre tabulación, coma o punto y coma para los delimitadores de campo. También puedes comprimir/comprimir tus archivos. Los archivos en formato PDF no son compatibles.
No. No puedes modificar devoluciones y pagos a través de la Carga web. Si encuentra un error en su información de declaración y el archivo está en el "estado procesado", debe enviar un formulario en papel FC-34 para modificar la información enviada en su archivo de carga web. Sin embargo, puede realizar modificaciones si el archivo no se ha enviado realmente a VEC y se encuentra en el estado "listo para enviar" o "programado".
Si su error involucra más de cuatro registros de salario, comuníquese con wagereconciliation@vec.virginia.gov para coordinar una presentación de reemplazo.
Hay dos formas de realizar un pago de débito ACH con Web Upload:
- Incluya la cuenta de cheques y la información de pago de cada declaración en el archivo
- Guarde una cuenta de cheques designada en su perfil para debitar todos los pagos enumerados en un archivo e indique el uso de la cuenta designada al cargar su archivo.
No. En este momento, Web Upload solo puede aceptar información de cuentas corrientes para pagos. Por favor, aconseje a su banco que apruebe EFT a VEC.
Sí. Todos los montos en dólares y centavos DEBEN ser reportados. Por ejemplo, "$25" debe notificarse como 25.00 y "$25.49" debe informarse como 25.49 en el archivo. Esto también se aplica a los rendimientos vencidos "cero". Un "cero" debe ser reportado como 0.00 en el archivo. DEBE incluir el punto decimal con todas las presentaciones, excepto la nómina, en el formato de2 MMREF/EFW.
Sí y no. Para evitar errores, debe introducir el número de encabezados y/o pies de página en la página Cargar archivos de Carga web. Algunos ejemplos de encabezados y pies de página son los nombres de campo y los resúmenes de columnas. Tenga en cuenta que los encabezados (como su nombre lo indica) se encuentran al principio del archivo. Los pies de página aparecen al final del archivo. Si esta información se repite en otras áreas del archivo, estas se consideran rellenos. La información de encabezado/pie de página no debe usarse en el medio del archivo, como ocurre a menudo en algunos paquetes de software.
El número de "registros ignorados" se refiere al número de registros no válidos en su archivo, según lo indicado por su diseño. Algunos ejemplos son los registros "RA" o "RF" de un archivo de2 MMREF/EFW. Estos tipos de registros no son necesarios y, por lo tanto, se muestran como "ignorados" en los totales de validación. El sistema no validará la información de esos registros, pero mostrará el número de esos registros. La carga web le permite incluir registros "ignorados" en su archivo para su conveniencia y para evitar que tenga que eliminarlos de su archivo.
Cuando "Carga" el archivo, se revisa en busca de errores. A continuación, se confirma que su presentación validada está lista para ser presentada. Debe "Enviar" el archivo en Web Upload para presentar la declaración y la información de pago con VEC. Se recomienda que seleccione Mostrar, luego Ver totales de validación para revisar su presentación y conservar su número de confirmación.

