Hombre observando el bosque

Elegibilidad de beneficios

La Virginia Employment Commission (VEC) administra el programa de seguro por desempleo, que proporciona asistencia financiera temporal a las personas que quedan desempleadas sin tener culpa alguna. Los beneficios se pagan mediante los impuestos a los empleadores cubiertos por la Ley de Compensación por Desempleo de Virginia. Ninguna parte del costo de sus beneficios de desempleo se deduce de sus ingresos. Su nombre y número de Seguro Social se cotejarán con la Administración del Seguro Social para verificar su identidad.

Para recibir beneficios, debe cumplir con cada uno de los siguientes requisitos:

  • Calificación monetaria;
  • Calificación de separación; y
  • Requisitos de elegibilidad semanales.

Calificación financiera

En un envío separado, usted recibirá su Declaración de salarios y derecho potencial a beneficios. Revise esto detenidamente. Con base en los salarios devengados durante el período base regular, esta determinación indicará el monto semanal de los beneficios que le corresponden y el número de semanas durante las cuales puede recibirlos. El período base regular comprende los primeros cuatro de los últimos cinco trimestres naturales completados antes de la fecha de vigencia de su reclamación. Si usted considera que los salarios mostrados en la determinación son incorrectos, por favor llame al 1-866-832-2363 (Disponible de 8:00a. m. a 4:30p. m., de lunes a viernes). Permanece cerrado los sábados, domingos y días festivos estatales. Es posible que experimente largos tiempos de espera al llamar. En su lugar, puede realizar sus gestiones accediendo al Portal de autoservicio del cliente. O puede presentarse en la oficina de campo más cercana con un comprobante de los salarios correctos. Si vive fuera de Virginia, suba sus documentos de salario al Portal de Autoservicio del Cliente, llame al 1-866-832-2363 o envíelos por fax al 1-804-786-4779. Si no cuenta con salarios suficientes para calificar a los beneficios durante el período base regular, podría calificar monetariamente bajo el período base alternativo, el cual incluye los salarios de los últimos cuatro trimestres calendario completados al momento de presentar su reclamo. El período base está definido por ley y permanecerá sin cambios durante toda la vigencia de su reclamación por desempleo. Las ganancias obtenidas durante su período base determinan la cantidad de semanas —entre 12 y 26— en las que puede recibir beneficios.Si califica monetariamente, su reclamación permanecerá vigente durante un año. Este período se denomina año de beneficios.

Calificación de separación

Aunque tenga ingresos suficientes para calificar, existen circunstancias que pueden impedirle recibir beneficios por desempleo. Si lo separan de su empleo por una razón distinta a la falta de trabajo, será necesario recopilar información suya y de su empleador sobre dicha separación. Usted y su empleador recibirán un cuestionario solicitando información sobre su empleo y el motivo de la separación. Es posible que un subdirector del VEC lo llame y le dé la oportunidad de presentar su información y revisar la del empleador. El subdirector tomará una decisión sobre su elegibilidad basándose en la información proporcionada sobre la separación. Será descalificado si se determina que renunció sin una causa justificada o si fue despedido por mala conducta relacionada con el trabajo. Usted y su empleador tienen derecho a apelar la determinación si alguno de los dos no está de acuerdo con los resultados.

Reclamación semanal

Para recibir un pago de beneficios, debe presentar una solicitud semanal por cada semana que desee reclamar. Debe cumplir con los requisitos de elegibilidad semanales que se detallan a continuación. Su semana de beneficios comienza el domingo y finaliza a la medianoche del sábado. No podrá reclamar una semana hasta que haya finalizado por completo. La primera semana en que cumpla con los requisitos de elegibilidad será su semana de período de espera. No recibirá un pago de beneficios por la semana correspondiente al período de espera. Nota: si su elegibilidad debe ser determinada por un subdirector, es muy importante que presente su solicitud semanal lo antes posible y no espere la decisión del subdirector. Si presenta una apelación, debe seguir cumpliendo con los requisitos semanales de elegibilidad (descritos a continuación) y presentar su solicitud semanal dentro de los 21 días.

Requisitos semanales de elegibilidad

  1. Para evitar la denegación de beneficios, debe presentar su primer reclamo semanal dentro de 21 días desde la fecha en que presentó su reclamo inicial/nuevo. Por ejemplo, si usted presentó su reclamo el 2 de enero, su primer reclamo semanal debe presentarse antes del 23 de enero. Las reclamaciones semanales subsiguientes de beneficios deben presentarse dentro de los 21 días siguientes a la fecha del sábado de la semana reclamada. Por ejemplo, si su reclamación de la última semana terminó el sábado 1 de febrero, entonces su reclamación semanal posterior debe presentarse a más tardar el 22 de febrero. El sistema de respuesta de voz e Internet no le permitirá reclamar beneficios por semanas que tengan más de 21 días de antigüedad.
  2. Debe ser capaz de trabajar y estar disponible para trabajar. La mayoría de los reclamantes están obligados a realizar una búsqueda activa de trabajo. Si se le indica que realice una búsqueda activa de trabajo, debe registrarse en línea en www.vawc.virginia.gov, con una oficina de VA Works, o en una agencia de servicios laborales donde usted viva, si vive fuera de Virginia. Si el VEC le ha indicado que busque empleo, deberá contactar a varios empleadores cada semana en su esfuerzo por encontrar empleo. Debe mantener registros completos y precisos de sus contactos de búsqueda de trabajo durante un año, con fines de auditoría. Debe proporcionar al VEC, cuando se le solicite, la siguiente información que está sujeta a verificación:

    • Mes, día, año de contacto;
    • Nombre completo del empleador contactado;
    • Dirección completa (calle, P.O. Box, ciudad, estado, código postal) del empleador contactado;
    • Nombre y apellido de la persona del empleador/empresa con quien usted habló;
    • Número de teléfono del empleador; número de fax; y dirección de correo electrónico o dirección web;
    • Tipo de trabajo o puesto para el que usted se postuló; y
    • Resultado del contacto.

    No proporcionar la información solicitada puede ocasionar una denegación de beneficios y podría generar pagos en exceso que usted deberá reembolsar a la Comisión.

  3. Debe estar dispuesto a aceptar un trabajo adecuado si se le ofrece y debe solicitarlo si el VEC o su agencia de empleo lo remiten a un puesto fuera del estado de Virginia. Se considera como trabajo adecuado aquel que toma en cuenta múltiples factores, como su experiencia laboral previa, su aptitud física y mental, los riesgos para su salud, seguridad o integridad moral, así como la distancia desde su lugar de residencia. También se evalúan las condiciones del empleo ofrecido, incluyendo el salario y la jornada laboral. Si usted rechaza una oferta laboral o una remisión por parte del VEC o una agencia de empleo, el subdirector evaluará si el trabajo era adecuado y analizará sus motivos antes de emitir una decisión sobre su elegibilidad continua.
  4. Debe reportar todos los ingresos obtenidos por cualquier tipo de trabajo, incluidos los temporales, de medio tiempo o por cuenta propia, correspondientes a la semana en que se generaron (no cuando se pagaron). Si usted trabaja y su ingreso bruto semanal es menor que su monto de beneficio semanal, esa cantidad bruta menos $100 se deducirá de su monto de beneficio semanal. Si sus ingresos brutos igualan o superan el monto de su beneficio semanal, no tendrá derecho a recibir beneficios esa semana. Debe notificar su reincorporación al trabajo a tiempo completo al presentar su solicitud semanal continua de beneficios. Debe declarar sus ingresos tan pronto como los obtenga, sin importar la fecha de pago, para evitar recibir beneficios que deba reembolsar posteriormente.
  5. Debe reportar cualquier pago recibido por vacaciones, días festivos o compensación por despido. Los pagos por días festivos o vacaciones deben reportarse en la semana correspondiente y se descontarán del monto de su beneficio semanal como ingresos. El subdirector podrá emitir una decisión con base en la información entregada por usted y su empleador sobre cómo la compensación por despido afecta su beneficio semanal.
  6. Si usted recibe una pensión, jubilación u otra anualidad, se le descontará del monto de su beneficio semanal si fue otorgada por su empleador más reciente con al menos 30 días o 240 horas de servicio, o por cualquier empleador incluido en su período base (según su determinación monetaria). Estos pagos se descontarán íntegramente del monto total de su beneficio semanal. Si su pensión semanal, jubilación o anualidad es igual o superior al monto de su beneficio semanal, no tendrá derecho a recibir beneficios por desempleo durante esa semana.
  7. Usted puede recibir beneficios si está inscrito en un curso de formación o en una escuela, según el plan de estudios y la asistencia exigida cada semana. Si desea asistir a un curso de formación o a una escuela para mejorar sus posibilidades de empleo, debe solicitar aprobación previa a través del VEC. El VEC determinará si su capacitación está aprobada y le asesorará sobre los requisitos de búsqueda de empleo mientras esté en la escuela o en capacitación. La aprobación de la capacitación se puede solicitar comunicándose con la oficina de VEC donde se presentó su reclamo o llamando al 1-866-832-2363 (Disponible 8:00am a 4:30pm, de lunes a viernes. Permanece cerrado los sábados, domingos y días festivos estatales. Puede experimentar largos tiempos de espera al llamar. En su lugar, puede realizar gestiones accediendo al Portal de Autoservicio del Cliente.)
  8. Si se le indica que llame o se presente en el VEC, debe hacerlo conforme a las instrucciones proporcionadas. Responda a todas las cartas del VEC, incluidas aquellas que le informan sobre posibles ofertas de empleo, en el plazo señalado en la comunicación. Si surge alguna duda sobre su reclamo, se le pedirá que llame o se presente en una oficina regional del VEC. El incumplimiento de informar o llamar conforme a lo establecido puede resultar en la denegación de beneficios.